jueves, 29 de noviembre de 2012

A PARTIR DE LOS 14 AÑOS DE EDAD DEBERÁ HACERSE LA ACTUALIZACION DEL DNI PARA MAYORES

A partir de ahora se modificó la edad requerida para la realización del trámite de actualización de mayor del DNI, debiéndose realizar a partir de cumplir el ciudadano los 14 años de edad. Así podrán los jóvenes hacer uso de su nuevo derecho: votar. En la ocasión de emitirá un nuevo DNI tarjeta y el RENAPER procederá a informar a la Justicia Electoral a los efectos de dar el alta en el padrón electoral.
La reciente sancionada Ley N° 26.774, que habilita el voto a los ciudadanos argentinos mayores de 16 años, modificó el inc. b) del artículo 10 de la Ley 17.671 que establece la edad prevista en que deberá realizarse la actualización de mayor del DNI, la que pasó de los 16 a los 14 años de edad.
Se mantienen los requisitos e instrucciones vigentes para los trámites de actualización de mayor, pudiendo el menor concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de éste trámite.
El régimen de multas establecidas para aquellos que no hubieran efectuado su actualización en el tiempo correspondiente continúa sin cambios. Esto es, en los supuestos en que la actualización de mayor se realizara pasados los 17 años, se deberá abonar la multa cuyo importe será equivalente a una tasa vigente a la fecha que se gestione su identificación.
Asimismo, continuará sin cambios, el régimen previsto para los casos de infractores mayores de 18 años. De modo que en estos supuestos los infractores deberán, al momento de tramitar su DNI de uno o ambos padres. En caso de que resulte imposible presentar DNI de al menos uno de los progenitores, corresponde acompañar información sumaria de la que surja la identidad del trámite, la que deberá ser gestionada ante un Juzgado de Paz, avalada por 2 testigos que manifiesten conocer al ciudadano.